quienes somos (1)

La Empresa Municipal De Servicios Públicos de Piendamó, EMPIENDAMÓ E.S.P. En cumplimiento de la ley de Transparencia y del derecho de la ciudadanía a la información pública, ley 1712 de 2014, resolución 3564 de 2015, pone a disposición de la ciudadanía en general la siguiente información:

1. Mecanismo para atención al ciudadano.

Correo electrónico:  acac@empiendamoesp.gov.co

Teléfonos: 3113976561  – 3113405029

Dirección: Sede Administrativa y Planta de Tratamiento: Barrio San Cayetano – Piendamó Cauca (Colombia).

Horario de Atención: Martes a Viernes de 7:30 AM a 12:00 PM – 1:30 PM  a 6:00 PM (Sábados Jornada Continua 8:00 AM a 4:00 PM)

Correo electrónico para notificaciones judiciales: empiendamo@piendamo-cauca.gov.co

2. Información de interés.

3. Estructura orgánica y talento humano.

4. Normatividad.

Artículo 365

Establece que los servicios públicos son una función social que debe prestarse de manera eficiente, continua y de calidad. El Estado es el responsable de garantizar su prestación y acceso a todos los ciudadanos.

Artículo 366

Se refiere a la regulación de los servicios públicos. El Estado puede intervenir en el mercado para garantizar su adecuada prestación, promoviendo la competencia y la eficiencia.

Artículo 367

Este artículo establece que la ley regulará la participación de los usuarios en la gestión de los servicios públicos y la protección de sus derechos.

Artículo 368

Indica que el Estado promoverá la creación de empresas que presten servicios públicos, garantizando la cobertura y la calidad en todos los niveles.

Artículo 369

Se habla de la autonomía de los entes territoriales para prestar servicios públicos, permitiendo que cada región desarrolle sus propias políticas de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 370

Establece que la ley determinará los mecanismos de control y vigilancia sobre los servicios públicos, asegurando que se cumplan los estándares de calidad y eficiencia.

Establece un marco normativo para la organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, como agua, energía, gas y telecomunicaciones. Garantiza derechos fundamentales a los usuarios, incluyendo acceso a información y la posibilidad de presentar quejas. Crea entidades reguladoras para supervisar la calidad y eficiencia de los servicios, establece principios para tarifas justas y equitativas, y promueve la participación del sector privado y de los entes territoriales en la gestión de servicios. Además, fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones y define mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de normas y la protección de los derechos de los usuarios.

5. Presupuesto.

Presupuesto general asignado.

Ejecución presupuestal (histórica anual).

Estados financieros.

6. Planeación.

Políticas, lineamientos y manuales.

Programas y proyectos en ejecución .

Formulación de políticas.

Informes de empalme.

7. Contratación

Información contractual.

Ejecución de contratos.

Procedimientos y políticas en materia de contratación.

8. Trámites y servicios.

9. Instrumentos de gestión de información pública.

Información mínima.

Registro de activos de información.

Índice de información clasificada y reservada.

Esquema de publicación de información.

Programa de gestión documental.

Informe PQRS – Solicitudes de acceso a la información.

10. Transparencia pasiva

Seguimiento de solicitudes de información pública.

Recepción de solicitudes de información pública.

11. Control

Informes de gestión, evaluación y auditoria.

Informe de rendición de la cuenta fiscal.

Informe rendición de cuentas a los ciudadanos.

Informes a organismos de inspección y vigilancia.

Reportes de control interno.

Planes de mejoramiento.

13. Procesos judiciales